
¿Qué es el DS N.o 010-2020-IN?
Es la norma en la que se fijan las bases para el Carnet de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) y tiene por objeto establecer medidas y procedimientos especiales, excepcionales y temporales, para facilitar y agilizar la regularización de la situación migratoria de las personas extranjeras que se encuentren en situación migratoria irregular en el territorio nacional hasta el 22de octubre de 2020.
¿Qué condiciones se debe cumplir para acogerse al DS N.o 010-2020-IN?
Para acogerse a este procedimiento, el extranjero debe encontrarse en situación migratoria
irregular:
• Los extranjeros cuyo plazo de permanencia otorgado por la autoridad migratoria se
encuentre vencido.
• Los extranjeros que han ingresado al territorio nacional de manera irregular al no haber
realizado el debido control migratorio.
¿Cuál es el plazo para la presentación de la solicitud de regularización migratoria?
El plazo para presentar la solicitud de regularización migratoria es de ciento ochenta (180) días
calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del TUPA de Migraciones.
MIGRACIONES puede disponer la ampliación de este plazo mediante Resolución de la
Superintendencia.
¿Cuáles son las modalidades para la presentación de la solicitud?
• Modalidad virtual: enviando los documentos a través de la agencia digital migratoria
• Modalidad presencial: presentando personalmente los documentos en la sede de
Migraciones, previa cita que deberá solicitar a través de la agencia digital migratoria.
¿Cuál es el costo por derecho de trámite?
El pago por derecho de trámite se realiza en el Banco de la Nación al código 07569:
• Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de edad: Monto S/ 47.30.
• Regularización Migratoria para personas extranjeras menores de edad: S/ 47.40
• Regularización Migratoria para personas extranjeras mayores de 18 años con discapacidad
permanente que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable: S/ 47.40
¿Qué requisitos se requieren para aplicar a la regularización extraordinaria?
Requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de Regularización Migratoria
para mayores de edad:
- Solicitud que da inicio al procedimiento de Regularización Migratoria, que se genera
automáticamente en la Agencia Digital Migratoria o en la respectiva sede de MIGRACIONES
y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada. En caso de personas
mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de
manera indubitable, es suscrita por su representante legal de acuerdo al Código Civil. - Indicar el número de recibo y fecha de pago.
- Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando este sea
reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el
Perú. - Declaración jurada, que indique lo siguiente:
a. No poseer antecedentes penales, policiales y judiciales a nivel nacional e
internacional o referencias internacionales de la Organización Internacional de
Policía Criminal -INTERPOL.
b. No estar comprendido en los supuestos de impedimento de ingreso al territorio
nacional a los que hace referencia el artículo 11 del Decreto Supremo N.° 10-2020-
IN.
c. Compromiso de acogerse al fraccionamiento de la deuda por concepto de multas
y/o tasas migratorias, de corresponder. - Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la
solicitud de regularización migratoria. - Migraciones emite el Carné de Permiso Temporal de Permanencia – CPP, con vigencia de
un (1) año calendario. - La persona extranjera beneficiaria se encuentra habilitada a desarrollar actividades en el
marco de la legislación peruana. - Antes del vencimiento del documento otorgado, la persona beneficiaria debe optar por una
de las calidades migratorias establecidas en la normativa migratoria vigente. - Mientras se encuentre en trámite el procedimiento de Regularización Migratoria, el
solicitante puede salir del país por treinta (30) días calendario, previo permiso especial de
viaje correspondiente; caso contrario, pierde automáticamente el trámite iniciado. - El beneficiario del procedimiento de Regularización Migratoria debe solicitar el permiso
especial de viaje por cada salida del territorio nacional, el mismo que no puede exceder de
treinta (30) días calendario por cada salida, no debiendo exceder en su totalidad de noventa
(90) días calendario, durante la vigencia del Carné de Permiso Temporal de Permanencia;
caso contrario, pierde automáticamente el beneficio otorgado.
Requisitos para la aprobación del procedimiento administrativo de Regularización Migratoria
para mayores de edad con discapacidad permanente que no pueden expresar su voluntad de
manera indubitable: - Solicitud que da inicio al procedimiento de Regularización Migratoria, que se genera
automáticamente en la Agencia Digital Migratoria o en la respectiva sede de MIGRACIONES
y es suscrita por el solicitante con carácter de declaración jurada. En caso de personas
mayores de edad con discapacidad permanente, que no puedan expresar su voluntad de
manera indubitable, es suscrita por su representante legal de acuerdo al Código Civil. - Indicar el número de recibo y fecha de pago.
- Copia simple del pasaporte vigente o del documento de identidad vigente, cuando éste sea
reconocido como documento de viaje, según los convenios internacionales suscritos por el
Perú. - Copia simple del recibo de servicio público en el que conste el domicilio declarado en la
solicitud de regularización migratoria. - Copia simple del certificado de discapacidad permanente expedido por los establecimientos
de salud del Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Seguro Social de Salud —EsSalud,
INPE y privados autorizados o del carné del Registro Nacional de la Persona con
Discapacidad emitido por CONADIS o documento equivalente expedido en su país de origen
o de su anterior residencia, que acredite la discapacidad que le imposibilite valerse por sí
mismo. Si el documento proveniente del exterior no cuenta con apostilla o legalización
consular y del Ministerio de Relaciones Exteriores, se presenta declaración jurada de
autenticidad del documento, salvo que sea de aplicación el Convenio Suprimiendo la
Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. - Copia simple del documento que acredite la representación legal de acuerdo al código civil,
ya sea por resolución judicial o instrumento público análogo.7.- En caso el representante
legal sea peruano se identifica a través de su Documento Nacional de Identidad – DNI, y en
caso sea persona extranjera debe contar con residencia vigente e identificarse con Carné de
Extranjería o Permiso Temporal de Permanencia o Carné de Identidad emitido por el
Ministerio de Relaciones Exteriores, vigentes.